viernes, 15 de abril de 2011

ERRORES EN EL DIAGNOSTICO


El Error se presento en un alto porcentaje de los informes realizados en todo el campo de la medicina y por ello debe ser analizado en sus diversos aspectos. Sobre este particular en primer término tendremos que definir y evaluar los distintos tipos de “error" en la terminología común.

Así, existe el error "simple" que sería aquel que no acarrea problemas ni riesgo en la salud del paciente aunque si desprestigio en el profesional informante.‑ Este error puede pasar inadvertido para el observador inexperto.

El error "grave" es aquel que acarrea riesgo en la salud de un paciente, por demorar una terapéutica con riesgo de que deje secuelas, exponga a estudios intervencionistas o ponga en peligro la vida del paciente.

Debemos saber entonces que el "equipo de salud" puede verse involucrado en una causa judicial por mala práctica médica por un informe erróneo. La responsabilidad del informante tendrá relación directo con el daño causado ya sea por retrasar un diagnóstico o demorar la iniciación de un tratamiento, o por no haber informado aquello que correspondía impidiendo la terapia adecuada, en el momento oportuno.

ERROR - ASPECTO LEGAL

Así estando el ERROR en la terminología común, creemos oportuno y didáctico relacionar lo cintes expresado, con las normas y conceptos jurídicos que rigen la responsabilidad profesional del médico ante el "error" en el Código Civil frente al "riesgo" (art. 923 y sig. C. Civil).

Siempre la culpa, en derecho, consiste en la omisión de aquellos diligencias que exigiere la obligación o el acto médico, en correspondencia con las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 C.‑ Civil).Es decir que el médico que NO HACE (omisión) lo que corresponde a la persona o estado clínico de su paciente, en el lugar pertinente, puede incurrir en CULPA MEDICA; porque su actuación, al "tener trascendencia clínica para el enfermo", puede derivar en un DAÑO, que debe ser resarcido.

En cuanto al ERROR en si mismo, nuestro Código Civil no contempla la clasificación francesa del error en SIMPLE ó GRAVE; sino que se refiere al "ERROR DE DERECHO" y al "ERROR DE HECHO".

La ley se presume conocida por todos. Por ello "ERROR DE DERECHO" o sea la ignoranciade las leyes, no es atendible como justificativo; ni excusa por los actos ilícitos, sean culposos o dolosos.

En cuanto al ERROR DE HECHO o sea el hecho de equivocarse sobre una circunstancia material ‑ dice la ley ‑ no perjudica la relación jurídica ‑ no es imputable a su autor ‑ cuando HA HABIDO RAZÓN PARA ERRAR. Pero éste error o razón para errar, no podrá alegarse e invocarse como excusa CUANDO EL VERDADERO ESTADO DE LAS COSAS PROVIENE DE UNA NEGLIGENCIA CULPABLE DEL MEDICO (ART. 929. Código Civil).

Podrá considerarse que hubo "razón para errar" cuando NO existió culpa; o cuando esa culpa no fue de carácter grave, crasa o supina ignorancia, que supere el nivel medio de tolerancia. A esta respecto y a modo de "addenda" por su trascendencia, en estos casos, nos permitimos recordar una de las prohibiciones a los profesionales que ejerzan la medicina, establecida por el art. 20 de la ley 17.132, de ejercicio profesional del médico. Dice el inciso 22 de dicho articulo vigésimo: "Queda prohibido ..... 22.‑ Delegar en su personal auxiliar, facultades,funciones o atribuciones inherentes o privativas de su profe­sión.

ERROR DE DIAGNÓSTICO

Así pare que el error de diagnóstico responsabilice al médico "por los daños que sufre el paciente como consecuencia de haber seguido por ello un tratamiento inadecuado", ese error debe ser grave e inexcusable (Trigo Represas p. 456 y nota N° 727 "C.N. Civil 17‑X‑1930, JA 34‑469). La C.N.Civil al respecto 22‑XII ‑ 64 JA T° 1965-III‑ p.67, declaró que "el simple error de diagnóstico o de tratamiento no es bastante pare¡ engendrar un daño resarcible, porque en una rama del saber en la que predomina la materia opinable resulta dificultoso fijar límites exactos entre lo correcto y lo que no lo es".

Asimismo sobre el error profesional se ha sostenido que: "ante el pronóstico previsto para esa enfermedad, el médico tratante actuó de la manera más conveniente y en la oportunidad debida. No puede valorarse que su conducta fuera arriesgada; por el contrario, actuó prudente y conscientemente de lo que hacía. Hizo lo que debía conforme su ciencia y experiencia por lo que no incurrió en culpa". En su voto, el juez preopinante expresó que en lo que hace a diagnóstico y tratamiento, solo hay responsabilidad por grave imprudencia o negligencia, por inexcusable y grosera equivocación o ignorancia científica (causa Trivisisono Q e/ Guasti A N' 29624/. CNCivil 20‑10‑76 ED T° 73, p. 493 y sig.)

También se ha sostenido en otros fallos que "en un caso difícil el simple error de diagnóstico o de tratamiento no es bastante para engendrar un daño resarcible, porque en una ramo del saber en le, que predomina la materia opinable resulta dificultoso fijar límites exactos entre lo correcto y lo que no lo es" (JA 1965‑III‑67). Que: "un médico nunca puede responder civilmente por el hecho de haberse orientado por una de las opiniones idóneas en conflicto; solo se le exige que formule el diagnóstico de acuerdo con las reglas autorizadamente aceptables en su profesión y especialidad". (ED 8‑268).

Que: "el error del diagnóstico, por si sólo, no basta para hacer surgir responsabilidad del médico; para que esta exista debe haberse procedido con culpa o negligencia (LL 1‑217); y en lo que hace al diagnóstico solo hay responsabilidad, por grave imprudencia o negligencia, por inexcusable y grosera equivocación o ignorancia científica (ED 73‑494). Que: "si el médico actuó poniendo su celo profesional, el fracaso del método elegido no puede serle imputado" (JA 1958‑111‑587).

Para concluir diremos que cuando el art. 929 C.C. señala que: "El error de hecho no perjudica, cuando ha habido razón para error, pero no podrá alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia ‑culpable‑, deja sentado que el error inexcusable y no justificable proviene de una culpa para quien yerro. Pero el error excusable, cuando media "una razón para error" debe vincularse con el error inevitable; cuando el médico ha procedido en su actividad con toda la prudencia y los cuidados que las circunstancias aconsejaban.La obligación médica es de medios, y solo por excepción de resultado; de prestar los medios adecuados, los esfuerzos razonables para acertar en la curación, no para curar como promesa de antemano.

Dice el juez Bueres en su tratado al respecto("Responsabilidad civil de los médicos") que en Italia algunos fallos consideraron que el error del profesional ‑ distinto del error común ‑ debe apreciarse con suma cautela máxime cuando el juez es persona incompetente para enjuiciar un problema técnico y estará compelido a descansar su confianza en una pericia. Ciertos autores ‑ agrega Bueres ‑ como Legal y Montel llegaron a sustentar que el error de diagnóstico o pronóstico no puede considerarse imputable al médico. Sin embargo el médico que yerro rebasando los límites de la negligencia e impericia en la averiguación del origen del mal no puede invocar la impunidad debida a la libertad de diagnostico e incurre en responsabilidad. Los Tribunales franceses sentenciaron que un error de diagnóstico no es en si, sinónimo de culpa como tampoco lo es la equivocación de un médico o laboratorista en la realización de un delicado análisis.

Concluye el autor antes citado diciendo de que si bien el equívoco es de apreciación subjetiva por el carácter discutible u opinable del tema o materia, el juez no tendrá, muchas veces, elementos suficientes para inferir la culpa que informa el art. 512 (CC p. 237).

Con todo lo expuesto creemos haber ilustrado al lector sobre el tema abordado a la luz de la doctrina y jurisprudencia imperante en nuestros tribunales desde hace muchos años al juzgar el comportamiento médico, tratando de fijar conceptos legales y su interpretación.

FUENTE:

Dres. Juan Carlos do Pico* ‑ Carlos Luis do Pico Mai** *Asesor Letrado de la AMA y de la Asociación Médica Latinoamericana (AMLA) ‑ Presidente del Comité Consultor Permanente de Responsabilidad Médica (AMA) ‑Profesor de la Escuela de Graduados (AMA). **Asesor Letrado Alterno de la AMA ‑ Asesor Letrado de CIMECA ‑ Consultor en Riesgo MédicoProfesor de Legislación Sanitaria en la Maestría de Salud (Univ. Del salvador) ‑
http://www.ama-med.org.ar/publicaciones_revistas3.asp?id=242

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