jueves, 6 de octubre de 2011

RECURSO DE AMPARO

Como y cuando hacer un recurso de amparo en Argentina

Una explicación sencilla para el uso de una poderosa herramienta de defensa legal en todo el mundo, en este caso adaptado a Argentina. Este texto está preparado para amparo por discapacidad pero es fácilmente adaptable a cualquier caso de enfermedad o salud en general


¿COMO DEFIENDE SUS DERECHOS UNA PERSONA CUANDO LAS OBRAS SOCIALES, LAS PREPAGAS O EL ESTADO LOS VULNERA?

Presentando un recurso de amparo.

¿QUIEN PUEDE INTERPONERLO?

Todo aquel a quien se le afecte o niegue el ejercicio de un derecho. El recurso de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito.

¿DONDE SE PRESENTA ?

Se tramita en sede judicial (tribunales). El fuero más común es el Civil y Comercial Federal.

¿CUANTO TARDA?

Aunque un juicio común siempre demora más de dos años, el recurso de amparo en cambio es inmediato. Generalmente lo que se pide se obtiene en forma provisoria entre los 10 a 20 días de iniciado (medida cautelar). Puede que luego el demandado se allane a la medida (la acepte como definitiva) sino, prosigue el juicio y entre los 3 a 6 meses el amparo se termina y el ejercicio del derecho queda firme, con costas a cargo del demandado.
Los plazos no son siempre iguales. Hay veces en que el juez ordena una audiencia para llegar a un acuerdo o pide un informe a algún organismo. Hay juzgados más rápidos que otros, por eso si bien los recursos de amparo por lo general tardan 3 meses, pueden llegar a tardar hasta 6 , pero mas allá de lo que demoren, lo importante es que mientras se desarrolla el juicio, el derecho está cubierto (ver Día 19).

¿CUALES SON LOS PASOS ?

Día 1. Se envía una carta documento.
Día 9. Si hay alguna respuesta se tiene una reunión para llegar a un acuerdo.
Día 12. De lo contrario, se presenta en tribunales una acción de amparo.
Día 19. El juez ordena que la Obra Social, Prepaga o el Estado empiece a cubrir lo que se pide hasta que termine el juicio.
Día 21. Se le notifica al demandado que tiene que brindar lo solicitado.
Día 40. El demandado presenta un informe y da su postura.
Día 75. El juez dicta sentencia ordenando que se cubra para siempre lo que se haya pedido en la demanda.

¿CUANDO ES MÁS USADO?

El pedido más común es para exigir una cobertura a una Obra Social, una Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, internación, traslados, etc.
Sin embargo cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente puede pedirse mediante un recurso de amparo.
Lamentablemente es muy poco utilizado, ya que en líneas generales la familia se somete a las arbitrariedades por temor a supuestas represalias.
Es muy común que piensen que la Obra Social le va a quitar lo poco que le daba hasta el momento, lo que, seguramente, fue conseguido después de mucho sacrificio, luchando y reclamando.
PERO ESTO NO ES ASI.

Por el contrario, cuando hay un juez de por medio, no tienen más remedio que comportarse correctamente y cumplir con la ley.

CASOS TESTIGO:

(Al ser reales se ha protegido la identidad de las partes)
1. B.B.C.D., menor con discapacidad, concurre a Psicología, Psicopedagogía y Fonoaudiología en una Institución Privada. La Obra Social sólo le cubría la suma irrisoria del 33% del valor total de cada sesión ($16.- por sesión).
Resultado: Mediante una medida cautelar innovativa, a los 18 días el niño estaba cubierto en todas las prestaciones por el monto total ($50.- por sesión) y a los 3 meses recayó sentencia definitiva, obligando a la obra social a cubrir estas prestaciones en forma total y sin limitaciones temporales.
2. A.S.(menor con parálisis cerebral).Una Prepaga no quería reconocer la cobertura total de varias prestaciones.
Resultado : Se envió una carta documento y a la semana propusieron una reunión con los directores, donde hicieron una oferta que fue aceptada por los padres del niño y a los 15 días le estaban cubriendo el 80 % de los gastos.

CONCLUSIÓN: En la actualidad y fracasada la vía administrativa, no existe acción más rápida y segura para lograr un resultado favorable que la de utilizar un recurso de amparo. Además y merced a la nueva ley 24.901 de Prestaciones Básicas en Rehabilitación de Personas con discapacidad, hoy, las Obras Sociales, pueden recuperar, gracias al fondo de redistribución que maneja la Superintendencia del Seguro de Salud y mediante un reintegro especial previsto para estos casos, lo que hubieran destinado a la atención de las Personas con Discapacidad. Es decir, que no les representa un gasto social sino que, cumpliendo con algunas gestiones, tienen la posibilidad de recuperar gran parte de lo invertido en estos programas especiales de tratamiento( Hogar, Centro de Día, Transporte, Psicología , Estimulación Temprana, Escolaridad, Formación Laboral, etc.).

También es cierto que, los funcionarios y auditores médicos, ya conocen los fallos que se vienen aplicando y, aunque al principio intenten especular con la parálisis familiar, al iniciarse el reclamo, saben perfectamente cual va a ser el desenlace y es por esto que en algunos casos hay posibilidad de negociar sin llegar a un juicio.
De no ser así , se inicia la acción de amparo con grandes posibilidades de éxito, ya que la justicia se ocupa de proteger los derechos individuales y en estos casos, con el agravante de la discapacidad, los jueces suelen ser muy receptivos. Entonces, SUPEREMOS EL MIEDO. Hoy más que nunca la balanza se inclina a nuestro favor.
Con el AMPARO la ley nos ampara.

Por lo tanto si Ud. o algún familiar o conocido suyo resultara víctima de cualquier tipo de discriminación o incumplimiento de su atención, recomiéndele que inicie inmediatamente la acción legal pertinente y obtendrá a cambio el pleno ejercicio de sus derechos. Caso contrario, será otro cómplice involuntario que reforzará el autoritarismo que, algunas veces, practican aquellos que curiosamente fueron elegidos para protegerlos.
Para vivir en una sociedad justa, de vez en cuando, no hay más remedio que recurrir a la justicia.

http://www.hepatitisc2000.com.ar/como-y-cuando-hacer-un-recurso-de-amparo-en-argentina/

El amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce y falla o bien un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema, o bien un juez tribunal ordinario,2según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en laConstitución.

Según el Derecho procesal de cada país, el amparo puede garantizarse a través de una acción jurisdiccional o a través de un recurso procesal.

Como acción, el amparo consiste en proteger, de modo originario iniciando el proceso, todos los derechos diferentes de la libertad física o ambulatoria (estos se encuentran protegidos específicamente por el habeas corpus). Así como el habeas corpus garantiza el ejercicio de la libertad física o ambulatoria, el amparo tiende a garantizar cualquiera de los demás derechos fundamentales. De modo que puede recurrir a esta acción quien se vea privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, una ley o, en su caso, en tratados internacionales.

Como recurso, el amparo es una garantía procesal añadida para el ciudadano. Si bien cualquier órgano judicial tiene la obligación de hacer cumplir la legislación, cuando se hubiese finalizado la vía judicial ordinaria y el ciudadano estimase que se han vulnerado sus derechos fundamentales podrá interponer un recurso de amparo ante el órgano judicial competente.

Argentina

Antes del año 1957 en la República Argentina no existía esta acción hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación la introdujo en el caso "Siri" con el antecedente del caso "San Miguel" de 1950 con fallo en disidencia del Dr. Tomás D. Casares. Al año siguiente el caso "Kot" añadió nuevos elementos de procedencia del amparo. Es entonces a partir del año 1957, sin existir ley alguna en el orden federal, que el amparo quedó reconocido como una garantía arraigada en la constitución.

En 1966 se dicta la ley 16.986 sobre amparo contra actos estatales y en 1968 por la ley 17.454 se incorporó al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el amparo contra actos de los particulares.

Finalmente la acción de amparo recibió rango constitucional cuando fue introducida en la Constitución Nacional en la reforma de 1994 creándose un segundo capítulo en la primera parte titulado "nuevos derechos y garantías".

Artículo 43: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

http://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_amparo

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